SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESAS
 
  Aviso de Siniestro:
  • En caso de que el asegurado reciba aviso de cualquier reclamo, queja o amenaza de cualquier acción en su contra, dará aviso a la compañía por carta certificada dentro de cinco días. En caso de muerte de personas, o demanda en su contra el asegurado tendrá que informar a la compañía en forma inmediata, por fax o mail, salvo casos debidamente justificados y de fuerza mayor.
  Delegación de poder:
  • A petición de la compañía, el asegurado tendrá que dar por escrito a esta última plenos poderes para que se sustituya al asegurado a fin de pronunciarse acerca de lo bien fundado de las reclamaciones, tratar con los perjudicados, sus sucesores o cesionarios o sus representantes, organizar la defensa y celebrar arreglos extrajudiciales o judiciales.
  Prohibición de admitir responsabilidad:
  • Sin el consentimiento escrito de la compañía, queda prohibido al asegurado reconocer o negar el principio, el alcance o lo bien fundado de una reclamación, ni celebrar cualquier arreglo extrajudicial, pagar todo o parte del daño, o entablar una acción judicial. Sin embargo, no se considerará que haya reconocido una responsabilidad al facilitar primeros auxilios médicos y al admitir la ocurrencia del hecho que causara el daño.